martes, mayo 13, 2025
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El magistrado, quien es aspirante al cargo de jefe del Ministerio Público, era señalado de delitos de tráfico de influencias, violación a la Constitución Política de la República de Guatemala y asociación ilícita.

Henry Alejandro Elías Wilson, Magistrado Vocal I de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual y candidato a fiscal general y jefe del Ministerio Público (MP), no podrá ser investigado por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci), por su posible vinculación en el caso Comisiones Paralelas 2022.

La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió un fallo en el que rechazó un amparo presentado por el MP, que buscaba revertir la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), del 28  de julio de 2021, cuando declaró sin lugar las diligencias de retiro de inmunidad promovidas por la Feci, para investigar al magistrado Elías Wilson por señalamientos en el caso Comisiones Paralelas 2020.

El reclamo del MP, planteado en el amparo, estimaba que hubo violaciones a los derechos de justicia, de defensa y de tutela judicial efectiva, así como, a los principios jurídicos del debido proceso, de fundamentación y de acción penal pública.

Agrega que fueron vulnerados los derechos y principios jurídicos enunciados, porque la autoridad objetada, CSJ, desatendió la obligación que le asiste en cuanto a determinar la procedencia o improcedencia de la formación de causa, dado que, al resolver las diligencias de antejuicio se atribuyó funciones propias de un juez penal y realizó juicios de valor que no le correspondían.  Además, señala que inobservó que, con base a la ley de la materia, debía limitarse a establecer si los hechos que se denuncian derivan de situaciones espurias, políticas o contradictorias y no efectuar apreciaciones respecto del material probatorio.

 

Agregaba que el pesquisidor al emitir su informe, olvidó que su atribución consiste en poner a disposición del pleno de Magistrados los hechos investigados, a fin de que puedan asumir una decisión definitiva, y no arrogarse facultades que no le competen al calificar la tipificación delictiva.

Añadía que también incumplió con fundamentar debidamente la resolución, pues no se pronunció respecto de la existencia de razones políticas o espurias en la denuncia presentada, no analizó los puntos expresamente impugnados y omitió hacer alusión tanto de los documentos que aportó el accionante, como también, del contenido del informe que rindió el juez pesquisidor.

 

En la resolución también se menciona el informe circunstanciado que la CSJ envió a la CC sobre el caso y se lee: “la resolución final que dictó la Corte Suprema de Justicia, la cual no es un acto jurisdiccional como erróneamente lo identifica el solicitante, es congruente con las constancias procesales y se encuentra debidamente motivada, toda vez que en la misma se establecieron los motivos de hecho y de derecho por los cuales decidió declarar sin lugar las diligencias de antejuicio promovidas en contra del antejuiciado”.

El magistrado Henry Alejandro Elías Wilson, -tercero interesado en el caso- indicó a la CC que la resolución que constituye el acto reclamado “fue dictada conforme la ley y las constancias procesales, por lo que, no puede provocarle ningún agravio al solicitante de amparo; de esa cuenta, la pretensión del postulante es que se revise lo resuelto en la jurisdicción ordinaria. Pidió que no se otorgue la protección constitucional solicitada”.

Resolución

La CC fuer por ello que determinó que “no produce agravio la decisión de la Corte Suprema de Justicia, que declara sin lugar las diligencias de antejuicio, cuando del estudio correspondiente, se advierte que dentro de la solicitud presentada para tal finalidad, no se realizó relación clara y precisa de los hechos que pudieran vincular al funcionario antejuiciado con la comisión de hechos delictivos; actuación con la cual, se advierte que la autoridad reprochada actuó dentro de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley en Materia de Antejuicio”, según se lee en la resolución.

 


Fuente: https://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/cc-niega-amparo-al-mp-y-no-podra-investigar-a-magistrado-henry-alejandro-elias-wilson-vinculado-al-caso-comisiones-paralelas-2020-breaking/

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